Blog Contryfinanzas: Su Brújula en el Ecosistema Financiero

En Contryfinanzas, sabemos que el mundo de la contabilidad, las finanzas y los impuestos no se detiene. Cada semana trae nuevas regulaciones, desafíos económicos y oportunidades estratégicas que exigen una comprensión profunda y una acción oportuna.

Nuestro blog es su espacio de conocimiento. Aquí, desglosamos las noticias más relevantes del entorno económico y tributario colombiano, transformando la complejidad en claridad. Encontrará análisis expertos, guías prácticas y perspectivas estratégicas diseñadas para empoderar a su empresa y a usted como líder.

Manténgase un paso adelante. Le invitamos a explorar nuestras entradas semanales y a convertir la información en una ventaja competitiva.

No se pierda ninguna actualización clave.

Principales medidas tributarias ante la Emergencia económica (Decreto Legislativo 1474 de 2025)

1. Contexto General

Como respuesta a la Emergencia Económica declarada mediante el Decreto Legislativo No. 1390 del 22 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 1474 del 29 de diciembre de 2025. Este decreto introduce una serie de medidas tributarias orientadas a cubrir el déficit presupuestal de 2026.

2. Modificaciones al Impuesto sobre la Renta y Complementarios

2.1. Deducibilidad de Regalías

Se reintroduce, con modificaciones, la norma del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, previamente declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-489 de 2023. Para el año gravable 2026, las regalías pagadas en dinero o especie por la explotación de recursos naturales no renovables no serán deducibles en el impuesto sobre la renta. Dada la diferencia en la redacción respecto a la norma anterior, es probable que no se pueda inaplicar mediante excepción de inconstitucionalidad, ya que no es una reproducción literal y busca corregir los rasgos confiscatorios identificados en la norma derogada.

2.2. Sobretasa al Sector Financiero

Para 2026, la sobretasa al impuesto sobre la renta para instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y proveedores de infraestructura del mercado de valores, se incrementa al 15%. Esta medida reemplaza la sobretasa del 5% prevista en el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que volverá a regir en 2027, último año de vigencia. La nueva sobretasa requiere un anticipo del 100%, pagadero en dos cuotas.

3. Impuesto al Patrimonio

Contrario a lo anunciado, no se incluyó a las personas jurídicas como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Para 2026, se amplía la base gravable mediante la reducción del umbral de entrada de 72.000 UVT (COP $3.770.928.000) a 40.000 UVT (COP $2.094.960.000). Se establecen tarifas progresivas del 0,5%, 1%, 2%, 3% y hasta el 5%, aplicables solo en 2026, en contraste con las tarifas actuales del 0,5%, 1% y 1,5%.

4. Medidas de Recaudo Inmediato

4.1. Normalización Tributaria

Se revive el impuesto de normalización tributaria, permitiendo a los contribuyentes declarar activos omitidos o ajustar su valor real y desconocer pasivos inexistentes, sin sufrir las consecuencias usuales. Este impuesto se causará por la posesión de activos omitidos y/o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026. La base gravable será el costo fiscal o autoavalúo comercial (no inferior al costo fiscal) de los activos omitidos, o el valor fiscal de los pasivos inexistentes, aplicándose una tarifa del 19%.

Para la base gravable, se consideran los costos fiscales de activos subyacentes en fundaciones privadas en el exterior, trusts, seguros con componente de ahorro, fondos de inversión y demás estructuras fiduciarias constituidas fuera del país, tratándolos como derechos fiduciarios localizados en Colombia bajo el régimen de transparencia fiscal. Si los beneficiarios no tienen control o facultad de disposición sobre los activos, la obligación de declarar recae en el fundador, constituyente u originador. El Decreto remite al régimen de declaración, pago, administración y control del Estatuto Tributario aplicable, específicamente al artículo 298-2, que autoriza a la administración a emplazar a contribuyentes omisos.

4.2. Reducciones Transitorias

Se establecen beneficios transitorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025. Si se paga la totalidad de la obligación hasta el 31 de marzo de 2026, la tasa de interés se reduce al 4,5% y las sanciones al 15% de su valor original. Para sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones, se prevén varias opciones:

  • Reducción de sanción al 15% y eliminación total de intereses de mora si se presenta y paga la declaración omitida antes del 30 de abril de 2026.
  • Reducción de sanciones por corrección o inexactitud al 15% y exoneración total de intereses de mora para correcciones presentadas antes del 30 de abril de 2026.
  • Para obligaciones formales no presentadas a 30 de noviembre de 2025, reducción de la sanción al 15% si se cumplen antes del 30 de abril de 2026, aplicable también a obligaciones cambiarias.
  • La reducción para correcciones (15% de la sanción y 0% de intereses) es válida para obligaciones en discusión ante la administración tributaria, aduanera o cambiaria.
  • Quienes incumplan obligaciones formales al entrar en vigor el Decreto 1474 pueden subsanarlas si demuestran, a más tardar el 30 de abril de 2026, un pago equivalente al 3% de los ingresos brutos declarados en la declaración de renta de 2024, sin superar las 1.500 UVT (COP $78.561.000).

Para procesos judiciales por obligaciones, se permite reducir el 85% de sanciones y actualizaciones y aplicar una tasa de interés del 4,5% anual si el proceso está en primera instancia, pagando el 100% del impuesto, el 15% de la sanción y los intereses al 4,5% anual. Si el proceso está en segunda instancia, la conciliación será por el 80% del valor de sanciones y actualizaciones, con intereses al 4,5%. Si solo hay sanción en discusión, la conciliación operará sobre el 80% de la sanción.

5. Impuesto a las Ventas (IVA)

5.1. Gravamen a Licores, Vinos, Aperitivos y Similares

En 2026, estos productos dejan de estar gravados con una tarifa del 5% y pasan al 19% de IVA. Aquellos sujetos al pago de la participación departamental también aplicarán esta nueva tarifa. Se mantiene la cesión de cinco puntos porcentuales del impuesto a los departamentos.

5.2. IVA en Juegos de Suerte y Azar en Línea

Los juegos operados exclusivamente por internet seguirán gravados con IVA, con cambios en el hecho generador y la base gravable. Ahora, el hecho generador es la operación de los juegos y el responsable es el operador. La base gravable serán los ingresos brutos del juego (apuestas menos premios pagados en el bimestre). La tarifa es la general del IVA. Los operadores extranjeros deben declarar igual que los prestadores de servicios desde el exterior. El impuesto se causa cuando el usuario reside fiscalmente en Colombia. Durante 2026, la exclusión de IVA para importaciones por tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida aplica a bienes cuyo valor no exceda de USD $50; en años posteriores, será para bienes que no excedan de USD $200.

6. Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares

En 2026, el componente específico del impuesto será de $750 por cada grado alcoholimétrico en 750 cm³ o equivalente. El componente ad valoren será del 30% sobre el precio de venta al público. Los ingresos adicionales se destinarán a cubrir los gastos del Presupuesto General de la Nación para la emergencia económica.

7. Impuesto al Consumo de Cigarrillos, Tabaco y Derivados

Para 2026, la base gravable del impuesto será:

  • Para cigarrillos y tabaco elaborado: un componente específico por cajetilla de 20 cigarrillos o por gramo de picadura, rapé o chimú, y un componente ad valórem sobre el precio de venta al público sin IVA ni impoconsumo.
  • Para derivados, sucedáneos o imitadores: un componente específico por mililitro y un componente ad valórem sobre el precio de venta al público sin IVA ni impuesto al consumo.

Las tarifas serán:

  • Componente específico: $11.200 por cajetilla de 20 unidades o proporcional al contenido; $891 por gramo de picadura, rapé o chimú.
  • Componente ad valórem: 10% sobre el precio de venta al público para cigarrillos y tabaco, liquidado y pagado por cada cajetilla o proporcional; para picadura, rapé y chimú, el 10% se liquida sobre el valor del impuesto específico.
  • Para derivados, sucedáneos o imitadores: componente específico de $2.000 por mililitro y ad valórem del 30% sobre el precio de venta al público.

Los ingresos adicionales se destinan al Presupuesto General de la Nación para afrontar la emergencia económica.

8. Impuesto Especial para la Estabilidad Fiscal

Se implementa un impuesto especial similar al aplicado en Catatumbo (Decreto 175 de 2025), con una modificación clave respecto a la exigencia de capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

Los hechos generadores son:

  • La primera venta dentro o desde el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09.
  • La presentación y aceptación de la solicitud de embarque al exterior de dichos productos.

El impuesto se causa con la emisión de la factura o en la primera entrega (venta interna), o con la aceptación de la solicitud de autorización de embarque (exportación). La base gravable es el valor de venta (nacional) o el valor FOB en pesos (exportación). La tarifa es del 1%. Son sujetos pasivos las personas naturales que realicen estas operaciones, siempre que en el año anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT, sumando las rentas de todos sus vinculados económicos.

Actualmente, hay acciones jurídicas importantes, lideradas por los gobernadores de Colombia, contra el Decreto 1474 de 2025 por considerarlo lesivo para la autonomía territorial y los recursos de salud, educación y deporte. El decreto, que implementa medidas tributarias de emergencia para el año gravable 2026, está generando debates sobre sus impactos y posibles demandas de inconstitucionalidad, especialmente en aspectos como la tributación de licores y el tratamiento de obligaciones tributarias en mora, afectando a departamentos y contribuyentes.

 

 

 

GUILLERMO PIÑEROS PIÑEROS

Gerente General   

Navegando la incertidumbre fiscal: La reforma tributaria 2025 y su impacto crucial en PYMES y grandes contribuyentes.

 En un panorama de constantes cambios, la clave no es solo reaccionar, sino anticiparse con inteligencia y precisión.


 La Marea Inevitable del Cambio Fiscal

En el dinámico mundo empresarial colombiano, hay una certeza tan constante como el ciclo lunar: cada cierto tiempo, una nueva Reforma Tributaria emerge, reconfigurando el terreno de juego para empresas de todos los tamaños. La Reforma Tributaria de 2025 no es la excepción. Sabemos que el anuncio de “cambios” suele generar una mezcla de ansiedad, incertidumbre y, para ser honestos, una considerable cantidad de preguntas sin respuesta inmediata.

En Contryfinanzas, entendemos esa preocupación. Más allá de las complejas leyes y decretos, vemos la repercusión directa en su flujo de caja, en su planeación estratégica y, en última instancia, en la sostenibilidad y crecimiento de su visión. Pero aquí reside una verdad fundamental: la incertidumbre es para quienes no se preparan. Para quienes se anticipan, es una oportunidad velada.

Este artículo no busca solo informarle sobre los cambios; busca empoderarlo con el conocimiento y la perspectiva estratégica que Contryfinanzas le ofrece. Porque en el laberinto fiscal de 2025, la única forma de mitigar el impacto y convertirlo en ventaja es a través de una planeación proactiva y una ejecución impecable.


1. El Pulso de la Reforma: Cambios Clave con Impacto Directo

La Reforma Tributaria 2025 trae consigo modificaciones significativas que impactarán tanto a los bolsillos de las personas naturales como a la estructura financiera de las personas jurídicas. Entender estos puntos es el primer paso:

  • Impuesto al Patrimonio: Un Umbral Más Cercano para Todos. Si las proyecciones se cumplen, una reducción en el umbral para el impuesto al patrimonio (posiblemente a 40.000 UVT) significará que un mayor número de propietarios de empresas y personas de alto valor neto deberán reconsiderar su estructura patrimonial. ¿Está su capital protegido y optimizado?

  • Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta: Entre Descuentos y Nuevas Tarifas. Tanto para personas naturales como jurídicas, la Reforma podría traer un aumento en las tarifas marginales o la eliminación de deducciones y descuentos que dábamos por sentados. Cada cambio es una pieza más en el rompecabezas de su declaración, y un error puede ser costoso.

  • Novedades en el IVA: ¿Qué Pagamos Ahora? La lista de bienes y servicios exentos o excluidos de IVA está en constante revisión. Posibles gravámenes a servicios antes no cubiertos, o ajustes en el descuento de IVA, requerirán una actualización inmediata en sus sistemas contables y de facturación.


2. La Nueva Era: Digitalización, Compliance y la UVT 2025

Más allá de los porcentajes, la Reforma subraya una tendencia ineludible: la digitalización fiscal y la precisión del cumplimiento normativo.

  • Facturación Electrónica Avanzada: Integración Sin Retrasos. La DIAN avanza en su ecosistema digital. Esto significa que su facturación electrónica no solo debe cumplir con los requisitos básicos, sino integrarse fluidamente con sus sistemas ERP y reportar en tiempo real, minimizando los riesgos de sanciones. ¿Están sus sistemas a la altura?

  • La UVT 2025: El Eje de las Decisiones Fiscales. Con su actualización anual, la Unidad de Valor Tributario (UVT) es la medida maestra que afecta desde los valores de la retención en la fuente, hasta los límites de costos y deducciones. Una comprensión profunda y un cálculo preciso de su impacto son vitales para cualquier movimiento financiero.


3. Más Allá del Cumplimiento: La Estrategia Contryfinanzas

En Contryfinanzas, creemos firmemente que los cambios tributarios no deben ser solo un dolor de cabeza, sino un catalizador para la mejora operativa y financiera.

  • De Problema a Oportunidad: Los ajustes en la ley son una invitación a revisar su estructura corporativa, su cadena de suministro, sus contratos y su planeación financiera. Cada nueva norma puede ser una palanca para optimizar su carga fiscal de manera legal y ética.

  • Contryfinanzas: Su Aliado en la Ejecución Estratégica. No nos limitamos a “llevar la contabilidad”. Somos aliados estratégicos exitosos que transforman la complejidad fiscal en claridad y ventaja. Ofrecemos:

    • Diagnóstico y Planeación Tributaria: Anticipamos el impacto de la Reforma en su negocio y diseñamos estrategias personalizadas para optimizar su carga fiscal.

    • Auditoría y Revisión Fiscal Continua: Aseguramos el cumplimiento y detectamos oportunidades de mejora antes de que se conviertan en problemas.

    • Asesoría Proactiva: Le mantenemos siempre un paso adelante, informándole sobre las implicaciones de cada cambio y guiándole en la toma de decisiones.


Conclusión: La Visión de un Futuro Financiero Sólido

La Reforma Tributaria 2025 es un hito más en la evolución de las finanzas en Colombia. Para Contryfinanzas, cada nuevo desafío es una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso: convertir su visión en una infraestructura sólida y funcional.

No deje que la incertidumbre frene su crecimiento. Explore nuestro portafolio de éxitos y descubra cómo hemos sido la mejor opción para empresas que, como la suya, no solo sueñan, sino que buscan hacer esos sueños realidad con el respaldo de una gestión financiera impecable.

¿Está listo para transformar los desafíos fiscales de 2025 en un motor para el éxito de su negocio?

Fuentes y Referencias:

  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia (Comunicados y Proyectos de Ley de Financiamiento 2025).

  • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (Decretos reglamentarios y Conceptos).

  • Banco de la República de Colombia (Informes de Política Monetaria y Comunicados de prensa).

  • Análisis y Pronósticos de firmas consultoras líderes en materia fiscal y tributaria (ej. Deloitte Colombia, PwC Colombia, EY Colombia).